• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4306/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia desestimó el recurso de apelación por estimar no prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por la demandada se interpuso recurso de casación. La sala desestima el recurso, la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». La parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 591/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta demanda por la que se reclama la nulidad de la cláusula de gastos, por su carácter abusivo, y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, la entidad bancaria se allanó a la acción de nulidad, pero se opuso a la acción de restitución al considerar que estaba prescrita. En la sentencia dictada en apelación se desestima el recurso interpuesto por la entidad frente a la sentencia por la que se estima la demanda en su integridad. No se encuentra prueba de que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de una cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario y condenada la entidad bancaria a restituir el importe de lo indebidamente cobrado, interpone recurso de apelación la parte demandada en el que se alega la prescripción de la acción de restitución, retraso desleal y la condena en costas. Sobre la acción de restitución, al no haberse probado que la parte consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad, se desestima la prescripción alegada. Se desestiman también las alegaciones sobre retraso desleal dado que no hay prueba de ninguna actuación del consumidor que pudiera entenderse como una clara e inequívoca renuncia a su derecho a recuperar las cantidades indebidamente cobradas. Se desestiman las alegaciones sobre la falta de la condición de consumidor del demandante, dado que no se ha no se ha acreditado la dedicación del prestatario a través de lo adquirido al desarrollo de una actividad profesional, comercial o empresarial. No se aprecia la concurrencia de dudas de derecho, por cuanto el principio de no vinculación exige que, en principio, el consumidor que litiga justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva no haya de cargar con los gastos procesales que le ha exigido la obtención de tal declaración de abusividad de la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la nulidad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario y ordenada la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, recurre la entidad de crédito alegando la prescripción de la acción de restitución, el retraso desleal en el ejercicio del derecho y la falta de interés en la declaración de nulidad de un préstamo cancelado. No se aprecia la prescripción. El cómputo del plazo de la acción de restitución no puede empezar en el momento de abono de los gastos ya que no existe prueba alguna de que cuando se pagaron los gastos los consumidores demandantes tuvieran conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual ni, tanto, de que haya transcurrido el plazo para ejercitar su acción antes de la reclamación extrajudicial y de la demanda. Se rechaza la concurrencia de retraso desleal, con una acción no prescrita difícilmente puede hablarse de mala fe de los actores. Finalmente, la circunstancia de que el préstamo se encuentre cancelado no impide el ejercicio de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda que da origen al procedimiento la demandante, como pretensión principal, interesa que se declare la nulidad del contrato por abusividad y falta de transparencia del clausulado regulador del interés remuneratorio y, subsidiariamente, se declare la nulidad del contrato por su carácter usurario. En la sentencia dictada en primera instancia se descarta la condición de consumidora de la demandante y se estima la demanda por el carácter usurario de los intereses. Recurre la entidad de crédito por la usura, recurso que es estimado, al no tener los intereses tal carácter. Impugna la sentencia la parte demandada, recurso que se estima. La demandante es consumidora, dado que el contrato se suscribió para obtener financiación para una compra por parte de una persona física y no se indica que la financiación vaya destinada a la realización de actividad empresarial. Sobre el control de incorporación, se indica en al sentencia que el contrato de crédito cumple con las condiciones mínimas de accesibilidad y legibilidad. No se cumplen las condiciones necesarias de transparencia, dado que no se ha practicado prueba de la información precontractual. La falta de transparencia junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual no es inocua al consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, lo que lleva a considerar la cláusula como abusiva. Se desestima la excepción de prescripción de la acción de restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 9047/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario en cuya a aplicación se limita a variabilidad a la baja de los intereses remuneratorios -la conocida como "cláusula suelo"- y, en consecuencia, se condena a la entidad bancaria a la restitución de las cantidades satisfechas por la parte prestataria en exceso. Tal decisión es apelada por la entidad demandada. La Sala de la AP, aplicando la jurisprudencia del TJUE y del TS, ratifica la decisión del Juzgado de primer grado señalando, en primer lugar, que debe reconocerse la condición de consumidor del prestatario al no resultar de la prueba practicada que el inmueble comprado con la financiación conseguida se haya destinado a una finalidad empresarial, comercial o profesional. Entrando en el análisis de la cláusula debatida, entiende la Sala que, aunque la misma cumple con los requisitos de transparencia y claridad, no consta acreditado que la entidad bancaria facilitará al prestatario información suficiente y comprensible la información para estimar que percibió y comprendió el real alcance y trascendencia de la cláusula en el contenido obligacional del contrato y los efectos económicos de la misma. Finalmente, señala la sentencia de apelación que la aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la UE obligan a entender que, en materia de costas, las mismas deben ser impuestas a la parte predisponente en caso de ineficacia de alguna o algunas de las condiciones generales, aunque la estimación de la demanda fuera parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en el recurso la prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas y la validez de la comisión de apertura. Sobre la primera, distingue la sentencia entre la acción de nulidad de la cláusula, que no prescribe, de la acción de restitución. El plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas, en concepto de gastos, por un consumidor en razón de una cláusula que sea nula, por abusiva, empiece a computarse a partir de que adquiera firmeza la resolución judicial que declare la nulidad de la citada cláusula contractual, con la salvedad de que pueda acreditarse por el profesional que el mencionado consumidor podía tener conocimiento de ese carácter abusivo de la misma antes del dictado de la referida resolución. Así lo declara en aplicación de lo decidido por el TJUE en sentencia de 25 de abril de 2024. Sobre la comisión de apertura, se reproduce la doctrina del TJUE conforme a la cual tal comisión no forma parte del precio, no está incluida en el concepto objeto principal del contrato. Cabe considerarla abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que ha incurrido. Se reconoce la validez del la comisión de apertura dado que se trata de una cláusula contemplada en el ordenamiento jurídico, viene establecida en una apartado diferenciado y se ajusta al coste medio de estas condiciones. Se desestima también la impugnación de la imposición de costas, por aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 937/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad bancaria demandada apela la sentencia dictada en primera instancia en el pronunciamiento por el que se declara la nulidad de la comisión de apertura. La Sala confirma la resolución de primer grado señalando que,, conforme a la jurisprudencia del TJUE y del TS, la cláusula en cuestión no puede considerarse como un elemento esencial del contrato, por lo que, en supuestos de contratación con consumidores como es el caso, el Juez debe examinar su posible abusividad. Señala a continuación que, en orden a examinar un posible desequilibrio importante (y tal como señala la sentencia apelada), su examen no puede limitarse a una apreciación económica de naturaleza cuantitativa que se base en una comparación entre el importe total de la operación objeto del contrato, por un lado, y los costes que esa cláusula pone a cargo del consumidor. En el caso que se examina, concluye la Sala que resulta que la comisión de apertura pactada y cobrada no cumple con tales requisitos, pues tal como señala la sentencia apelada no consta la efectiva prestación del servicio (esto es, el singularizado estudio de la solvencia del prestatario y riesgo del préstamo).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la demanda por la que se solicita la nulidad de la comisión de apertura y de la comisión de posiciones deudoras de un préstamo con garantía hipotecaria, formula recurso de apelación la entidad bancaria en el que sostiene la validez de la comisión de apertura. En la sentencia dictada en apelación se examina la cláusula obrante en el contrato y se concluye que la comisión es transparente y válida: 1. Consta la entrega de un ejemplar de las tarifas de comisiones y el notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público. 2. La naturaleza de los servicios prestados es fácilmente comprensible por los consumidores. 3.- No hay solapamiento de comisiones por el estudio y concesión del préstamo. 4. El importe del precio no es desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FERNANDO MADRID RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 220/2021
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-775/25, Banco Sabadell. Cuestión prejudicial sobre cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria. En la oposición a la ejecución se plantea la nulidad de la comisión de apertura y cláusula gastos del préstamo hipotecario. Las cláusulas impugnadas no constituyen el fundamento de la oposición. Se pregunta sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria y la posibilidad de valoración del carácter abusivo de aquellas cláusulas que no han sido aplicadas por el acreedor al liquidar la deuda que está reclamando, pero sí lo fueron en un momento anterior y podrían compensarse con las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente. Se plantea la posibilidad de controlar la abusividad de cláusulas no aplicadas en la liquidación de la deuda. Se cuestiona además la capacidad del consumidor para aportar pruebas en este contexto cuando ya ha presentado el escrito de oposición a la ejecución con la finalidad de determinar el importe en un momento posterior a la resolución que pone fin al incidente de oposición a la ejecución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.